Presentado por:
Mayra Marmolejo
Leonardo Erazo
Harold Martinez
Steven Gamboa
DISEÑO BIOMECANICO 1
TALLER 1 - Accesibilidad A Las Aulas De La UAO Para Pacientes Con Discapacidad Auditiva
- DEFINICION DEL PROBLEMA.
Para muchas personas en el mundo, la comunicación puede dificultarse o a veces ser imposible, debido a discapacidades como las limitaciones auditivas, convirtiéndose para algunos una fuente de exclusión.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 324 de 1996 de la constitución política de Colombia, persona con limitaciones auditivas, es el término genérico que designa a toda persona que posee una pérdida auditiva cualquiera, de naturaleza e intensidad diversa, incluyendo la persona sorda y la persona hipoacúsica.
Cinco millones de colombianos, o cerca del 11 por ciento de la población total, padecen problemas de audición. Se estima que entre la población activa de 25 a 50 años la prevalencia de la pérdida de audición es de un 14%.[1]
La discapacidad auditiva - reitera- repercute en el aprendizaje y en el rendimiento académico. Atendiendo a esto y a los derechos constitucionales de igualdad y de no discriminación la constitución política de Colombia decreta que, la atención a las personas con limitaciones auditivas se deberá fundamentar particularmente en la Igualdad de participación en la vida social, política, económica, cultural, científica y productiva del país.
La discapacidad auditiva - reitera- repercute en el aprendizaje y en el rendimiento académico. Atendiendo a esto y a los derechos constitucionales de igualdad y de no discriminación la constitución política de Colombia decreta que, la atención a las personas con limitaciones auditivas se deberá fundamentar particularmente en la Igualdad de participación en la vida social, política, económica, cultural, científica y productiva del país.
Sin embargo las instituciones educativas , no cuentan con instalaciones adecuadas, ni programas de atención a personas con limitaciones auditivas, haciendo de esto una exclusión a dichas personas, o simplemente no se garantiza el adecuado aprendizaje de estas, dificultando para estas su desarrollo integral y la violación de algunos de sus derechos. Haciendo que las personas que presentan esta limitación se vean obligadas a asistir a centros de educación especial o desistir de su educación, ya que se ven excluidas del resto de la población.
- DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD.
Aunque en la Universidad Autónoma de Occidente UAO se cuenta con programas de apoyo a estudiantes, y la arquitectura de sus salones permite la adecuada difusión del sonido, no es suficiente para atender a los estudiantes que presentan un grado mayor de limitación auditiva, haciendo de esta una institución educativa que excluye inconscientemente a dichas personas violando así su derecho constitucional de igualdad de participación. Pensando en esto es necesario tomar medidas en el asunto y buscar una solución que permita ofrecer y garantizar la educación y preparación integral a personas que sufran de este tipo de limitación.
Para lograr esto es importante tener en cuenta, a demás de la normatividad consignada en la constitución política de Colombia; los espacios, recursos y políticas de la UAO. La solución a este problema debe ser eficiente y eficaz, de fácil aplicación, que no implique grandes gastos y que no implique modificar los aspectos de la UAO. De lo anterior surge la inquietud; ¿como optimizar los recursos disponibles para permitir una adecuada integración de las personas con discapacidad auditiva?
- ANÁLISIS.
Para satisfacer la inquietud planteada respecto a cómo abordar a los estudiantes con limitaciones auditivas en la UAO, surgieron varias ideas de posibles soluciones, estas se exponen en la tabla 1, anexando en esta los pro y contra de casa una de las soluciones.
SOLUCION | PROS | CONTRAS |
TRADUCTOR EN EL AULA | · El alumno pude integrarse al aula de clase · Participación | · Costoso |
CURSO VIRTUAL | · Disminución de costos · Interacción a mayor nivel | · El alumno puede sentirse excluido. |
SOFTWARE DE TRANSCRIPCIÓN POR VOZ | · Máxima interacción entre alumno, profesor y sus compañeros · Práctico · Uso de todas las herramientas disponibles en la UAO, minimizando costos. |
Tabla 1. Posibles soluciones para integra estudiantes con limitaciones auditivas en la UAO
Analizando cada una de las posibles soluciones y teniendo en cuenta los requisitos planteados y por supuesto que estas respeten los derechos constitucionales del alumno como ciudadano colombiano, se opto por la solución “Software De Transcripción Por Voz”, ya que esta tiene más ventajas que se ajustan a la necesidad.
La solución de un traductor en el aula, seria eficiente en el caso de una persona sordo-muda, sin embargo esto implica contratar una persona especializada en este tema, y que dicho traductor este de tiempo completo con el estudiante, incurriendo en mayor costo para la UAO, o que se realicen capacitación dentro de la institución tomando un tiempo mayor en la solución del problema.
- SÍNTESIS DE LA SOLUCIÓN.
El “Software De Transcripción Por Voz”, es un software conocido como “reconocimiento de voz” que permite escribir de forma automática las palabras habladas. La solución propuesta consiste pues en, dotar el salón de clase con un computador con el software instalado, videoproyector, micrófono inalámbrico, y teclado.
La aplicación de esta solución consiste en dotar el salón de clase con el video proyectos conectado al computador, el cual ya posee el software, a través del micrófono inalámbrico por el cual el profesor habla, se envía la señal (palabras) al software que las transcribirá en el programa y se proyectaran en la pared, de modo que el estudiante con limitación auditiva pueda leer lo que se dice en clase sin dificultad permitiendo su entendimiento y aprendizaje adecuado.
Suponiendo que el estudiante con limitación auditiva, sea una persona que carece también del habla; persona sordo-muda; el teclado permitirá que este escriba sus ideas y opiniones, estas serán proyectadas y todos los presentes en el salón de clase puedan enterarse de la participación del estudiante.
Las ventajas de esta solución es que en la UAO ya se cuenta con la mayoría de los elementos requeridos y el software es de fácil adquisición instalación y manejo.
Figura 1. Algunos de los elementos requeríos en la solución escogida.
- NORMATIVIDAD
Algunas de las normas que hay que tener en cuenta para llevar a cabo la solución al problema planteado, son las siguientes:
- Decreto 2369 de 1997 (ver Anexo 1)
- Artículo 2º
- Artículo 11º
- Artículo 12º
- Artículo 14º
- Artículo 15º
- Artículo 16º
- Artículo 17º
- Artículo 18º
- Artículo 19º
- Artículo 20º
- Artículo 21º
- Artículo 22º
- Artículo 25º
- Artículo 26º
- Artículo 27º
- Artículo 29º
· LEY 982 DE 2005. CAPITULO III. Artículo 10. Las entidades territoriales tomarán medidas de planificación para garantizar el servicio de interpretación a los educandos sordos y ciegos que se comunican en Lengua de Señas, en la educación básica, media, técnica, tecnológica y superior, con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y proyección en el sistema educativo.
· LEY 324 DE 1996. Artículo 8º.- El Estado proporcionará los mecanismos necesarios para la producción e importación de toda clase de equipos y de recursos auxiliares especializados que se requieran en las áreas de educación, comunicación, habilitación y rehabilitación con el objeto de facilitar la interacción de la persona sorda con el entorno.
ANEXO 1
DECRETO 2369 DE 1997
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2º.- Dentro del marco de los preceptos constitucionales de igualdad y de no discriminación, la atención a las personas con limitaciones auditivas se deberá fundamentar particularmente en los siguientes principios:
Igualdad de participación, por el cual se reconocen sus derechos, necesidades y posibilidades de participación en la vida social, política, económica, cultural, científica y productiva del país.
Autonomía lingüística, según el cual las personas con limitaciones auditivas desarrollan habilidades comunicativas mediante tecnologías apropiadas y el uso del lenguaje de señas, como lengua natural.
Desarrollo integral, por el cual se hace pleno reconocimiento de las posibilidades para desarrollar sus capacidades, habilidades e intereses, y en general, a un desarrollo armónico y equilibrado de su personalidad.
CAPÍTULO III
Atención educativa de la población con limitaciones auditivas
Artículo 11º.- La educación de las personas con limitaciones auditivas por parte del servicio público educativo, se hará conforme a lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996 y las especiales establecidas en este capítulo.
Artículo 12º.- Según lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2082 de 1996, los departamentos, distritos y municipios definirán dentro del plan de cubrimiento gradual que formulen para la adecuada atención educativa de las personas con limitaciones auditivas, garantizando los apoyos, servicios y recursos necesarios para la prestación del servicio público de educación formal, a estos educandos.
Artículo 14º.- Las instituciones educativas que ofrezcan educación formal de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994, dirigida primordialmente a personas sordas, adoptarán como parte de su proyecto educativo institucional, la enseñanza bilingüe, lengua manual colombiana y lengua castellana.
Igualmente, estas instituciones definirán las condiciones de edad para cursar estudios en las mismas y diseñarán estrategias administrativas y pedagógicas que faciliten y promuevan la integración educativa y social de sus educandos.
Artículo 15º.- Las instituciones educativas que primordialmente atiendan niños hipoacúsicos, basadas en estrategias y metodologías para la promoción y el desarrollo de la lengua oral, podrán continuar prestando el servicio educativo, de acuerdo con los respectivos proyectos personalizados y atendiendo las disposiciones del Decreto 2082 de 1996.
Artículo 16º.- El Ministro de Educación Nacional tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Decreto, al definir los requisitos mínimos que deben reunir los establecimientos para la prestación del servicio educativo.
Igualmente, las secretarías de educación, departamentales y distritales deberán atender lo establecido en este capítulo, en el momento de otorgar la licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial de los establecimientos educativos.
Artículo 17º.- El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, fomentarán programas de enseñanza de la lengua manual colombiana, dirigidos a los padres o familiares protectores de niños sordos para que puedan éstos favorecer los aprendizajes y la socialización de los mismos.
Artículo 18º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 324 de 1996, en armonía con lo establecido en el Decreto 2082 de 1996, el Ministerio de Educación Nacional, a través del Instituto Nacional para Sordos, Insor, diseñará los lineamientos específicos que deberán tener en cuenta las instituciones de educación formal y no formal que atiendan personas con limitaciones auditivas, para el desarrollo de los procesos curriculares y las especificaciones mínimas de carácter organizativo, pedagógico, tecnológico y de servicios de interpretación requeridos para garantizar la integración social y académica de estos educandos.
Para tal efecto, se podrá contar con el apoyo de las asociaciones que agrupen a la población sorda y con las instituciones de educación superior y centros de investigación que adelanten programas dirigidos a las personas con limitaciones auditivas.
Artículo 19º.- Con el fin de asegurar la atención especializada para la integración de los alumnos con limitaciones auditivas, en igualdad de condiciones, los departamentos, distritos y municipios, tendrán en cuenta como criterio para la organización de la estructura de la planta de personal docente respectiva, las necesidades que presenten los establecimientos educativos estatales para el desarrollo de los proyectos personalizados de que trata el artículo 7 del Decreto 2082 de 1996 y las especificaciones mínimas de carácter tecnológico y de servicios de interpretación requeridos para garantizar en forma adecuada la integración social y académica de estas personas.
Artículo 20º.- Corresponde a los Comités de Capacitación de Docentes Departamentales y Distritales, creados por la Ley 115 de 1994 y reglamentados mediante Decreto 709 de 1996, la identificación y análisis de las necesidades de actualización, especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicción, para que las instituciones educativas estatales puedan prestar de manera efectiva, el servicio educativo a las personas con limitaciones auditivas.
De igual manera, dichos Comités deberán tener en cuenta lo dispuesto en el presente decreto, al momento de definir los requerimientos de forma, contenido y calidad para el registro y aceptación de los programas de formación permanente o en servicio que ofrezcan las instituciones de educación superior o los organismos autorizados para ello.
Parágrafoº.- Los programas de formación permanente o en servicio orientados a la complementación pedagógica e investigativa de los docentes en la atención de los educandos con limitaciones auditivas que se estructuren de conformidad con lo establecido en el Decreto 709 de 1996, serán válidos para el ascenso en el escalafón docente.
Artículo 21º.- El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales tomarán las previsiones necesarias para que en las instituciones de educación superior de carácter estatal, se diseñen y desarrollen apoyos y recursos necesarios, incluidos los servicios de intérprete, que garanticen oportunidades de acceso y permanencia de las personas con limitaciones auditivas, a los programas académicos ofrecidos, atendiendo los requerimientos específicos de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 2 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 22º.- Las entidades y organizaciones gubernamentales que ofrezcan programas de educación no formal o de educación informal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 en armonía con el Decreto 114 de 1996, dirigidos a ofrecer oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, diseñarán estrategias de difusión y ejecución, para que las personas con limitaciones auditivas puedan tener acceso a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
CAPÍTULO IV
Promoción del bienestar auditivo comunicativo y prevención de la discapacidad auditiva comunicativa
Artículo 25º.- Son funciones del Consejo Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo:
- Dirigir y orientar el Sistema Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo;
- Proponer al Gobierno Nacional, políticas y estrategias relativas a la promoción del bienestar auditivo-comunicativo y la prevención de la discapacidad auditiva comunicativa,;
- Diseñar estrategias de coordinación de las acciones que adelanten distintos organismos del Estado y del sector privado en promoción y prevención de la salud auditiva;
- Fomentar el desarrollo de normas y programas de seguridad auditiva;
- Diseñar estrategias educativas dirigidas a desarrollar una cultura hacia la importancia de adoptar medidas para prevenir problemas auditivos-comunicativos;
- Promover campañas educativas dirigidas a toda la población, sobre la importancia de los exámenes auditivos periódicos;
- Promocionar los factores protectores y prevenir los factores de riesgo de la salud auditiva comunicativa de los grupos más vulnerables de la población;
- Promover la investigación en el área auditivo-comunicativo;
- Darse su propio reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales y vigencia
Artículo 26º.- De acuerdo con lo ordenado en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con lo establecido en la Ley 324 de 1996, a ninguna persona con limitaciones auditivas se le podrá negar o disminuir los derechos consagrados constitucionalmente para todos los colombianos.
Artículo 27º.- El Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, fomentará programas de investigación social, cultural, lingüística, económica y de participación, para determinar factores de riesgo y factores prevalentes que inciden en la vida de las personas con limitaciones auditivas, así como la disponibilidad y eficacia de las acciones de atención existentes, la valoración de los servicios y apoyos terapéuticos y tecnológicos ofrecidos y el desarrollo de nuevas estrategias educativas, laborales, ambientales y de salud para esta población, de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1990.
Artículo 29º.- El Instituto Nacional para Sordos, Insor, coordinará con otras entidades del Estado del nivel nacional y territorial, la realización de foros, seminarios, cursos y encuentros pedagógicos, que permitan dar a conocer las disposiciones de la Ley 324 de 1996 y las establecidas en este Decreto, que faciliten su correcta aplicación.
ANEXO 2
Fotos De Las Aulas
Foto 1 – Salón para Diseño
Foto 2 – Aulas de clase
Foto 3 – Laboratorio de Biomecánica
Foto 4 – Laboratorio de Ciencias Biomédicas
Foto 5 – Laboratorio de Bioinstrumentación
Coloque la información directamente aquí en el blog, no como un documento adjunto para descargar!
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